Sandro MEZZADRA: Ciudadanía e inmigración. El debate filosófico-político (1999)

(Resumen y traducción de la Comunicación por V.B.)

 

a) El concepto de “ciudadanía” ha visto ampliados sus significados en el debate internacional contemporáneo.- De simple criterio jurídico-formal a concepto denso de significados que incluyen los criterios de adhesión subjetiva a un ordenamiento: identidad y participación, derechos y deberes de “geometría variable”.

T. S. MARSHALL, en su prólogo a Ciudadanía y clase social (1949) presentó la historia política moderna como una progresiva inclusión en la ciudadanía de sujetos originalmente excluidos y un continuo enriquecimiento intensivo de la determinación de los derechos de los ciudadanos, hasta incluir determinados derechos sociales. El “Estado social de Derecho”, hoy inmerso en una crisis compleja, sería la síntesis provisional del movimiento histórico descrito por Marshall.

 

b) Ciudadanía y exclusión social.-La 1 ª y más simple significación de “ciudadanía” es la de “posición de un sujeto frente a un Estado, respecto al cual se es “ciudadano” o “extranjero”. Corresponde a un problema real: el de la exclusión social, la existencia de una línea de separación que marca un “dentro” y un “fuera”.

Este aspecto habría pasado a segundo plano en los debates de mediados del siglo XX , en beneficio de la imagen inclusiva y expansiva de la ciudadanía. Pero vuelve hoy al primer plano en el contexto de la crisis del Estado social de Derecho, y con respecto a la posición de los migrados en la sociedad occidental; pero  no se limita a ellos.

 

c)  Nociones relacionadas: Naturalización y pertenencia.- La cuestión de “ciudadanía e inmigración” no se reduce a la de la “naturalización” y sus diversos códigos: “pertenencia”  según los modelos del jus sanguinis (derecho de sangre) o del jus soli (derecho de residencia). Pero ésta tiene consecuencias de gran importancia para la posición de los migrados.

Jean HAMPTON (1995) afirma, desde el punto de vista de una teoría democrática de la justicia,  que la exclusión de los migrados de los espacios nacionales en los que la ciudadanía se codifica en términos de jus sanguinis , carece de legitimidad normativa.

Verena STOLCKE (1996) vio cómo el endurecimiento del trato a migrados en la Europa de los 90 se acompañó de presiones crecientes para introducir elementos del jus sanguinis, aun en países tradicionalmente orientados en el sentido opuesto, como Gran Bretaña y Francia.

A pesar de su importancia, esta consideración no basta para dar razón de la relación “Ciudadanía” y “migración” vista “desde abajo”, desde las demandas concretas planteadas por los migrados. Un aspecto esencial (SASSEN,1996): “la mayoría de los inmigrantes no ambiciona obtener la ciudadanía del país de residencia, incluso tras veinte años de estancia, y muestra escaso interés por la naturalización”

 

d) Otras investigaciones muestran lo que podemos definir como “doble conciencia”, “doble espacio político de los migrados, ciudadanos de la frontera”.

Paul GILROY (Atlántico negro, 1993) presentó la cultura de los negros inmigrados a Gran Bretaña como un conjunto de lazos locales y globales, formado históricamente en el gran espacio afrocaribeño, británico y americano, circulado por el pueblo negro desde la trata de esclavos. Espacio descentrado, con múltiples centros. No sólo como mercancías, sino marinos en naves comerciales y militares, migrantes por elección o necesidad, han nutrido las luchas por la ciudadanía y por la emancipación,   practicado el rebasamiento de las fronteras de la “identidad”. Son la otra cara de la historia de  la modernidad que nos lleva a cuestionar la simplicidad de nociones    como nacionalidad, localización, identidad, memoria. La existencia de grandes movimientos de población dificulta la narración lineal de las singulares historias nacionales, rompen la temporalidad homogénea de las hipotéticas comunidades nacionales.

James CLIFFORD (1997) subraya el carácter de diáspora  de los movimientos migrantes contemporáneos.

Los conceptos de “doble conciencia”, “doble espacio político-cultural” aparecen en muchas investigaciones sobre la comunidad transnacional de los migrados latinos en USA

 

e) Varios autores usan la noción de “naturalización parcial” (denizeship) , conocida desde el siglo XVI  y empleada por la Corona para reconocer  determinados servicios a extranjeros, para designar la posibilidad del ejercicio de  derechos  sin la adquisición precedente de ciudadanía – situación intermedia entre   ciudadano y extranjero. Ello abre una posible disociación entre los conceptos de ciudadanía, Estado y Nación; pero corre el peligro de convertirse en una ciudadanía limitada  (¿cuáles derechos corresponden a los migrados y cuáles no?), que recubra las desigualdades, las “fronteras internas” de los espacios políticos homogéneos.

 

f) Buena parte  de la literatura científica del siglo XX sobre migraciones gira en torno a los conceptos de “asimilacón”  e “integración”.

Hoy estamos viviendo la crisis de los mecanismos de integración del Estado social de Derecho característico del periodo “fordista”. Crisis del movimiento obrero, que fue vector de socialización conflictiva de los migrados en países “de acogida”.El trabajo deja de ser canal privilegiado de integración, al tiempo que crece la importancia económica del trabajo “clandestino”. Las políticas que supeditan el permiso de residencia al contrato de trabajo son, por tanto, un anacronismo.

 

g) A las causas “objetivas” de la migración (desigualdades entre los muchos “Nortes” y “Sures”, miseria, hambre, guerras,…) hay que añadir las “subjetivas” : ¿Qué demandas específicas plantean los migrados en el campo de la ciudadanía? S .MEZZADRA (2001) define,  “ los comportamientos de las mujeres y hombres que optan por la migración” como “ la reivindicación y el ejercicio práctico del derecho de fuga” justamente de las condiciones objetivas mentadas. Lo que , por otra parte, permite superar conceptualmente la separación entre “migrados” y “refugiados”.

 

h) Hoy estamos viviendo un rearme de las fronteras  contra el derecho de fuga de la miseria, de la guerra, de las tiranías sociales y políticas. Se acompaña de la caída de las barreras a la circulación de mercancías y capitales (y - dentro de determinadas categorías sociales- de las personas). Es un reflejo de la actual “globalización”, que se manifiesta en las sociedades occidentales, en los procesos de estigmatización y exclusión radical de los migrados “irregulares”, “clandestinos” (conceptos rechazables desde la perspectiva democrática del nuevo espacio global, abierta a la expansión de la ciudadanía en un sentido “cosmopolita”).

 

i) Existe hoy un interés creciente en la filosofía política y antropológica por la noción de “frontera”, no limitada al ámbito geo-políitco y geo-económico.

Dos direcciones: Una ve en la existencia de fronteras un signo de injusticia: Ejemplo: FERRAJOLI  (1994): la ciudadanía es el “último privilegio de status que se mantiene en el derecho “moderno”.

Otra, desde el paradigma político liberal: COLEMAN-HARDING (1995) justifica el control de flujos migratorios  a fin de asegurar la distribución equitativa de la pertenencia a una comunidad política y cultural.

W. KERSTING (1998) defiende un “derecho humano a las fronteras”, que protege a unos hombres de otros y les da la posibilidad de llevar una existencia autodeterminada en libertad y seguridad”

Lo que no convence en esta posición  es que parte del supuesto “antropológico” según el cual cada uno de nosotros, actuando e interpretando el mundo, instituye continuamente límites, y lo proyecta linealmente en la construcción del concepto político de frontera. Corre el riesgo de secundar las posiciones reactivas a la circulación y contaminación de las culturas, característica de la globalización, que se manifiesta en las “retóricas de exclusión de los migrados” (STOLCKE, 1995) Los teóricos del multiculturalismo, identificando “cultura” y “etnia”, parecen dar por supuestos la incompatibilidad y el conflicto de “las culturas”, obviando los procesos de producción, reproducción y transformación cultural de la misma identidad de los migrados.

 

j) La crítica de la función política de las fronteras forma parte fundamental de la reflexión sobre ciudadanía y migración en un sentido universalista. Si no, el lenguaje del derecho y de la ciudadanía se convierte en mero instrumento de defensa del statu quo.

Es un universalismo problemático, en cuyo interior se expresan múltiples instancias “particulares”.

No hay que infravalorar las técnicas jurídicas de protección y garantía de derechos; pero hay que poner el acento en los elementos “activistas” de la afirmación, reivindicación y movilización para obtener el reconocimiento de los derechos.

Los migrados pueden ser positivos protagonistas en la medida en que no se encierran en contenedores “culturales” preconfeccionados. Para APPADURAI (1996): los migrados son sujetos de una potente demanda de “consumo cultural”, que re-determina continuamente símbolos y significados, hasta afectar el estatuto mismo de conceptos como “democracia” y “derechos humanos”.

 

k) La relación entre derechos y pertenencia es el verdadero punto de equilibrio – histórico y teórico – entre universalismo y particularismos.

La “diferencia”  que aportan los migrados es una contribución al pluralismo de imágenes del mundo, intereses y “lealtades” que constituye un elemento estructural de la sociedad moderna.

S.SPENCER (1995): El mejor modo de conciliar “diferencia” y “pertenencia” de los migrados consistiría en “asegurar a todos los miembros de la sociedad, cualquiera sea su nacionalidad y su status de migración, aquellos derechos políticos, civiles y sociales que nos permiten participar como miembros a título pleno de la sociedad en todos los aspectos de la vida común. Si les animamos a pertenecer estarán más orientados a percibirse y a actuar como si pertenecieran; si respetamos sus derechos, estarán más dispuestos a respetar los nuestros”. (Lo razonable de esta posición no debe hacer olvidar que la fuga de un espacio político, social y cultural no se acompaña casi nunca de la demanda de plena adhesión a un nuevo espacio político, social y cultural)

 

l) A este respecto, los migrados no representan una excepción absoluta en la sociedad occidental contemporánea.

Observamos la difusión, creciente en los últimos años, en el interior de la ciudadanía, de comportamientos subjetivos de secesión  que la ponen en crisis.

No sólo demandas de separación territorial, el “éxodo fiscal”, la auto-segregación en comunidades cerradas de nuevos y viejos ricos, en Europa y EE UU.

También “desde abajo”, a partir de los movimientos sociales de los 60 y 70, se ha puesto en crisis la noción de pertenencia: Ejemplos: La crítica feminista del modelo familiar que apuntalaba la ciudadanía democrática.—La crisis de la “ética del trabajo” como argamasa de la sociedad..—El rechazo de las imágenes preestablecidas del Nosotros, que forma parte de la identidad juvenil contemporánea (BECK, 1998)

 

……………………….

 

La cuestión de la relación entre ciudadanía e inmigración se plantea en unas sociedades que registran una creciente incertidumbre acerca de la imagen del sujeto de derechos que, construida dentro de una compleja trama de inclusiones y exclusiones, ha sostenido por más de dos siglos el desarrollo del discurso de la ciudadanía. Si  se quiere evitar convertir la ciudadanía en el “último privilegio de status mantenido en el derecho moderno “ (FERRAJOLI), hay que reabrir teórica y prácticamente su movimiento constitutivo, viendo la pertenencia no como un “status legal”, sino como “una forma de identificación, un tipo de identidad política: algo que debe ser construido y no empíricamente dado” (MOUFFE, 1992) Los migrados, con el simple hecho de su presencia en nuestra sociedad, constituyen un poderoso impulso a trabajar en ese sentido.